15 de agosto de 2012

Información para contribuyentes


(extraído de la Ley de mecenazgo)


V. De los Patrocinadores y Benefactores
Artículo 17 - Son Patrocinadores todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.

Artículo 18 - Son Benefactores todos los contribuyentes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.

Artículo 19 - El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos efectuados por los Patrocinadores en virtud del presente régimen serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.

Artículo 20 - El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.

Artículo 21 - A los efectos de acceder al beneficio establecido en los artículos 19 y 20, el Patrocinador o Benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además, debe acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional, a cuyo efecto la reglamentación determinará la forma de acreditar tales extremos. Las inhabilitaciones y/o incompatibilidades se establecen a través de la reglamentación.


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Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pueden aportar directamente a proyectos culturales a través del Mecenazgo.


Para realizar aportes, los contribuyentes deben ingresar con su clave fiscal a la página web de la AGIP (https://clusterapw.agip.gov.ar/ClaveCiudad/?s=agip_mecenazgo). Allí buscan entre los proyectos de Música Académica y seleccionan el proyecto 01317 "Difusión de la música medieval y renacentista en las escuelas" de Judith Vainman. Con esos datos, el sistema genera una boleta con la cual se realiza el pago en cualquier sucursal del Banco Ciudad.


MUY IMPORTANTE: El único modo de obtener el beneficio impositivo en el marco de Régimen de Promoción Cultural (Mecenazgo) es efectuando el pago de la mencionada boleta. No se debe depositar directamente en la cuenta del beneficiario sin utilizar la boleta, dado que se estaría realizando una donación al proyecto por fuera del Régimen de Promoción Cultural y de este modo el contribuyente no podría gozar del descuento impositivo.
 

Para el pago de la boleta de Mecenazgo: 1. En caso de tratarse de importes inferiores a $ 1.000, el pago debe efectuarse en efectivo, tarjeta de débito del Banco Ciudad o cheque.
2. En caso de tratarse de importes de $ 1.000 o más, el pago sólo puede efectuarse con tarjeta de débito del Banco Ciudad o cheque.



Para la confección del cheque: 1. Debe ser librado a nombre del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ya que es la entidad recaudadora).
2. Al dorso deberá colocarse la siguiente leyenda: “Para ser imputado al pago de la Ley Nº 2.264 – Régimen de Promoción Cultural – Resolución Nº 3318”.
Nota: El número de resolución específica del proyecto seleccionado por el contribuyente consta en la boleta de Mecenazgo.


Una vez realizado el pago, el dinero ingresa directamente en la cuenta del responsable del proyecto, para que éste lo utilice en la realización del mismo. Por otra parte, la Dirección General de Rentas toma conocimiento del aporte realizado y considera el monto aportado como pago a cuenta de su obligación fiscal.
Sólo se puede aportar a aquellos proyectos que se encuentran publicados en la página web de la AGIP. Los responsables de cada proyecto tienen la obligación de utilizar el dinero para la realización del proyecto presentado. Una vez cumplido el mismo, presentan una rendición de gastos y una memoria de proyecto al Ministerio de Cultura. La ley establece montos límites para los aportes a proyectos culturales:

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán aportar el 100 % del monto de las cuotas que restan pagar hasta el fin del año calendario en el que se realiza el aporte. Por ejemplo: Si mi cuota mensual del Régimen Simplificado es de $ 90 (categoría IV), y estoy realizando el aporte en el mes de Marzo, puedo aportar hasta $ 810 ya que me restan pagar nueve cuotas. El mínimo siempre es de una cuota, y todos los aportes deben realizarse en múltiplos del valor de la cuota.
(En el ejemplo, puedo aportar $ 90, $ 180, $ 270, etc.)

El resto de los contribuyentes puede aportar hasta el 2 % de lo pagado el año anterior en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por ejemplo: Si mi empresa pagó $ 50.000 en 2008 en concepto de Ingresos rutos, en 2009 puedo destinar a proyectos culturales $ 1.000, sin importar en qué momento del año haga el aporte. Los montos son calculados automáticamente al momento de realizar la donación a través de la página web de Mecenazgo de la AGIP.


Es importante recordar que lo aportado se tomará directamente como pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del año en el que se realiza la donación.

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